FCA (Free Carrier, «franco transportista») significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en el lugar acordado, con la exportación ya despachada. Desde ese momento, riesgo y costes pasan al comprador. Es la regla más versátil de las Incoterms 2020 y la que la ICC recomienda para carga en contenedor.
¿Qué es el Incoterm FCA (Free Carrier)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, en FCA el vendedor entrega de una de estas dos formas:
En sus instalaciones: la entrega ocurre cuando la mercancía queda cargada en el vehículo enviado por el comprador.
En otro lugar (almacén de un transportista, aeropuerto, terminal de contenedores): la entrega ocurre cuando el vehículo del vendedor llega al punto acordado con la mercancía lista para descargar, sin descargarla.
En ambos casos, el vendedor despacha la exportación y el comprador se ocupa del transporte principal, el seguro si lo quiere y la importación. Ese reparto resuelve los dos grandes problemas de EXW: quién carga el camión y quién exporta.
La ICC recomienda usar FCA en lugar de FOB para envíos en contenedor, porque el contenedor se entrega al transportista en una terminal, días antes de quedar a bordo. En la práctica muchos compradores se resisten: prefieren que el riesgo no pase hasta que la mercancía esté embarcada y despachada. Si es tu caso, negocia, pero ten claro qué riesgo estás aceptando en ese hueco entre terminal y buque.
La novedad de las reglas 2020: el bill of lading «a bordo»
Las Incoterms 2020 introdujeron una opción pensada para los créditos documentarios: si se pacta en el contrato, el comprador debe instruir a su transportista para que emita al vendedor un bill of lading con la anotación «a bordo» (on board).
Suena bien, pero tiene grietas. El vendedor en FCA no tiene obligación de colocar la mercancía a bordo, así que ese documento certifica algo que él no controla. Además, el vendedor suele acabar figurando como shipper en ese bill of lading, asumiendo responsabilidades frente al transportista que no negoció. Y es la única disposición de las reglas que obliga a una parte a instruir a un transportista sin dar remedio a la otra si el transportista no cumple. Si tu banco exige un on board B/L, valora si CFR o CIF encajan mejor con esa operación.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FCA
Preparar la mercancía: embalarla según el contrato y tenerla lista en la fecha acordada.
Entregar al transportista designado por el comprador en el lugar acordado (cargada en el vehículo si la entrega es en sus instalaciones).
Despacho de exportación: tramitar y pagar la aduana de exportación.
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FCA
Designar transportista y comunicar al vendedor sus datos y el punto de recogida.
Transporte: organizar y pagar el transporte desde el punto de entrega hasta destino.
Importación: tramitar y pagar la aduana de importación y cualquier tránsito.
Seguro: contratarlo si lo considera necesario. FCA no obliga a nadie a asegurar.
¿Cuándo utilizar el Incoterm FCA?
Carga en contenedor: es la regla que la ICC recomienda frente a FOB para envíos contenerizados.
Transporte multimodal: FCA vale para carretera, mar, aire, ferrocarril o cualquier combinación.
Compradores con logística propia: controlan el transporte y sus costes desde el país de origen, con la exportación ya resuelta por el vendedor.
Vendedores que quieren vender internacional sin complicarse: despachan la exportación (protegiendo su exención de IVA) y su riesgo termina al entregar.
Incoterm FCA: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
FCA A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada (certificado sanitario, de origen o el documento que exija el contrato). Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga (¿prepago? ¿a 30 días? ¿carta de crédito?), así que esos detalles deben quedar en el contrato.
FCA A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: entrega de una de dos maneras:
Si el lugar designado es su local, la entrega se completa cuando la mercancía queda cargada en el medio de transporte del comprador. Es razonable que el vendedor la trinque y asegure en el vehículo. Como en EXW, debe informar de la ubicación exacta (almacén, muelle de carga) y de cualquier restricción del sitio.
Si el lugar designado es otro, la entrega se completa cuando su vehículo llega al punto acordado con la mercancía lista para descargar. La descarga ya no es cosa suya.
La entrega debe hacerse en la fecha acordada, en el momento que designe el comprador dentro del plazo pactado o, en su defecto, al final de ese plazo.
B2 Comprador: su única obligación de entrega es recibir la mercancía cuando se haya entregado según A2.
FCA A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde la entrega. Y si no designa transportista, o su transportista no recoge la mercancía en el plazo, o no da los avisos de B10, el riesgo pasa al comprador desde la fecha acordada o el fin del plazo, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
FCA A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: no está obligado a organizar el transporte. Sí debe facilitar al comprador la información sobre requisitos de seguridad del transporte que le pida, y responde de los requisitos de seguridad solo hasta la entrega.
B4 Comprador: organiza y paga el transporte desde el lugar de entrega designado. Su contrato de transporte debe reflejar dónde empieza exactamente el trayecto.
FCA A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no está obligado a asegurar. Su riesgo termina en el punto de entrega. Si el comprador le pide ayuda o información para contratar un seguro, será a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado a asegurar. Pero como arriesga todo el trayecto principal, en la práctica casi siempre le conviene una cobertura tipo Institute Cargo Clauses adaptada a su mercancía.
FCA A6/B6: Documento de entrega
A6 Vendedor: debe proporcionar a su coste la prueba habitual de que la mercancía se entregó según A2. Si el comprador necesita un documento de transporte (por ejemplo, el bill of lading a bordo pactado en el contrato), el vendedor debe ayudar a obtenerlo a riesgo y coste del comprador.
B6 Comprador: debe aceptar la prueba de entrega proporcionada por el vendedor.
FCA A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación que exija su país. No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: ayuda al vendedor (a riesgo y coste del vendedor) a obtener documentos del país de exportación si hace falta, y gestiona y paga todas las formalidades de tránsito e importación. La regla práctica: exportación del vendedor, tránsito e importación del comprador.
FCA A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo mercancía que se venda sin embalar, como el granel.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje frente al vendedor, salvo pactos concretos como aportar etiquetas o logotipos.
FCA A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: asume todos los costes hasta la entrega según A2, incluida la prueba habitual de entrega y los aranceles e impuestos de exportación cuando corresponda.
B9 Comprador: paga todos los costes desde la entrega y reembolsa al vendedor los gastos de ayudarle a obtener documentos de transporte o de tránsito e importación.
FCA A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar con antelación suficiente de que la mercancía ha sido entregada, o de que el transportista del comprador no la ha recogido en el plazo.
B10 Comprador: debe comunicar al vendedor el transportista designado, sus datos, el punto de recogida y el momento de entrega dentro del plazo pactado.
Ventajas y desventajas del Incoterm FCA
Ventajas:
Para el vendedor: controla la mercancía hasta entregarla al transportista, despacha su propia exportación (y protege su exención de IVA) y su responsabilidad termina ahí.
Para el comprador: controla el transporte principal y sus costes desde el origen, sin cargar con la exportación en un país ajeno.
Desventajas:
Para el vendedor: demoras o costes extra en el punto de entrega (esperas del transportista, restricciones de la terminal) le afectan hasta que entrega.
Para el comprador: asume el riesgo desde el país de origen, antes de que la mercancía embarque. Sin seguro, ese tramo viaja descubierto.
Alternativas al Incoterm FCA
EXW (Ex Works): el vendedor solo pone la mercancía a disposición en sus instalaciones, sin cargarla ni despachar la exportación. Menos obligaciones para el vendedor, más problemas para el comprador en operaciones internacionales.
CPT (Carriage Paid To): el vendedor además contrata y paga el transporte hasta destino, aunque el riesgo pasa al comprador al entregar al primer transportista.
El punto de entrega. En FCA el vendedor entrega al transportista en el lugar acordado (terminal, almacén, sus instalaciones). En FOB entrega a bordo del buque. Para contenedores, FCA reparte mejor el riesgo; FOB es para carga marítima convencional.
¿Cuál es la diferencia entre FCA y EXW?
Dos cosas: en FCA el vendedor carga el vehículo si la entrega es en sus instalaciones, y despacha la exportación. En EXW no hace ninguna de las dos. Para ventas internacionales, FCA evita los problemas de IVA y despacho de EXW.
¿Sirve FCA para cualquier medio de transporte?
Sí. FCA es multimodal: carretera, mar, aire, ferrocarril o cualquier combinación. Por eso es la regla estándar para contenedores y grupaje.
¿Quién descarga el camión en el punto de entrega?
Si la entrega es fuera de las instalaciones del vendedor, la descarga corre por cuenta y riesgo del comprador. El vendedor entrega con el vehículo listo para descargar, nada más.
Conclusión
FCA es el todoterreno de las Incoterms 2020: multimodal, con la exportación resuelta por el vendedor y el transporte en manos del comprador. Es la regla correcta para contenedores y la mejor alternativa a EXW en ventas internacionales. Deja por escrito el punto exacto de entrega y quién descarga, y si hay carta de crédito por medio, revisa la cláusula del bill of lading a bordo antes de firmarla.
Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.
Incoterm FCA: qué es, quién asume qué y cuándo usarlo
FCA (Free Carrier, «franco transportista») significa que el vendedor entrega la mercancía al transportista o a la persona designada por el comprador en el lugar acordado, con la exportación ya despachada. Desde ese momento, riesgo y costes pasan al comprador. Es la regla más versátil de las Incoterms 2020 y la que la ICC recomienda para carga en contenedor.
¿Qué es el Incoterm FCA (Free Carrier)?
Bajo las reglas Incoterms 2020, en FCA el vendedor entrega de una de estas dos formas:
En ambos casos, el vendedor despacha la exportación y el comprador se ocupa del transporte principal, el seguro si lo quiere y la importación. Ese reparto resuelve los dos grandes problemas de EXW: quién carga el camión y quién exporta.
La ICC recomienda usar FCA en lugar de FOB para envíos en contenedor, porque el contenedor se entrega al transportista en una terminal, días antes de quedar a bordo. En la práctica muchos compradores se resisten: prefieren que el riesgo no pase hasta que la mercancía esté embarcada y despachada. Si es tu caso, negocia, pero ten claro qué riesgo estás aceptando en ese hueco entre terminal y buque.
La novedad de las reglas 2020: el bill of lading «a bordo»
Las Incoterms 2020 introdujeron una opción pensada para los créditos documentarios: si se pacta en el contrato, el comprador debe instruir a su transportista para que emita al vendedor un bill of lading con la anotación «a bordo» (on board).
Suena bien, pero tiene grietas. El vendedor en FCA no tiene obligación de colocar la mercancía a bordo, así que ese documento certifica algo que él no controla. Además, el vendedor suele acabar figurando como shipper en ese bill of lading, asumiendo responsabilidades frente al transportista que no negoció. Y es la única disposición de las reglas que obliga a una parte a instruir a un transportista sin dar remedio a la otra si el transportista no cumple. Si tu banco exige un on board B/L, valora si CFR o CIF encajan mejor con esa operación.
Responsabilidades del vendedor en el Incoterm FCA
Responsabilidades del comprador en el Incoterm FCA
¿Cuándo utilizar el Incoterm FCA?
Incoterm FCA: obligaciones de vendedor y comprador (A1 a B10)
FCA A1/B1: Obligaciones generales
A1 Vendedor: debe suministrar la mercancía y la factura comercial conforme al contrato de venta, junto con cualquier prueba de conformidad pactada (certificado sanitario, de origen o el documento que exija el contrato). Las reglas admiten documentos en papel o electrónicos según lo acordado, sin definir formato.
B1 Comprador: debe pagar el precio según el contrato de venta. Las reglas no fijan cuándo ni cómo se paga (¿prepago? ¿a 30 días? ¿carta de crédito?), así que esos detalles deben quedar en el contrato.
FCA A2/B2: Entrega
A2 Vendedor: entrega de una de dos maneras:
La entrega debe hacerse en la fecha acordada, en el momento que designe el comprador dentro del plazo pactado o, en su defecto, al final de ese plazo.
B2 Comprador: su única obligación de entrega es recibir la mercancía cuando se haya entregado según A2.
FCA A3/B3: Transferencia de riesgo
A3 Vendedor: asume los riesgos de pérdida o daño hasta la entrega según A2, con la excepción descrita en B3.
B3 Comprador: asume el riesgo desde la entrega. Y si no designa transportista, o su transportista no recoge la mercancía en el plazo, o no da los avisos de B10, el riesgo pasa al comprador desde la fecha acordada o el fin del plazo, siempre que la mercancía esté claramente identificada como la del contrato.
FCA A4/B4: Transporte
A4 Vendedor: no está obligado a organizar el transporte. Sí debe facilitar al comprador la información sobre requisitos de seguridad del transporte que le pida, y responde de los requisitos de seguridad solo hasta la entrega.
B4 Comprador: organiza y paga el transporte desde el lugar de entrega designado. Su contrato de transporte debe reflejar dónde empieza exactamente el trayecto.
FCA A5/B5: Seguro
A5 Vendedor: no está obligado a asegurar. Su riesgo termina en el punto de entrega. Si el comprador le pide ayuda o información para contratar un seguro, será a riesgo y coste del comprador.
B5 Comprador: tampoco está obligado a asegurar. Pero como arriesga todo el trayecto principal, en la práctica casi siempre le conviene una cobertura tipo Institute Cargo Clauses adaptada a su mercancía.
FCA A6/B6: Documento de entrega
A6 Vendedor: debe proporcionar a su coste la prueba habitual de que la mercancía se entregó según A2. Si el comprador necesita un documento de transporte (por ejemplo, el bill of lading a bordo pactado en el contrato), el vendedor debe ayudar a obtenerlo a riesgo y coste del comprador.
B6 Comprador: debe aceptar la prueba de entrega proporcionada por el vendedor.
FCA A7/B7: Despacho de exportación e importación
A7 Vendedor: realiza y paga el despacho de exportación que exija su país. No está obligado con tránsitos ni importación; si el comprador se lo pide, le ayuda a riesgo y coste del comprador.
B7 Comprador: ayuda al vendedor (a riesgo y coste del vendedor) a obtener documentos del país de exportación si hace falta, y gestiona y paga todas las formalidades de tránsito e importación. La regla práctica: exportación del vendedor, tránsito e importación del comprador.
FCA A8/B8: Comprobación, embalaje y marcado
A8 Vendedor: paga las operaciones de verificación necesarias para entregar (calidad, medición, pesaje, recuento) y el embalaje adecuado, salvo mercancía que se venda sin embalar, como el granel.
B8 Comprador: sin obligaciones de embalaje frente al vendedor, salvo pactos concretos como aportar etiquetas o logotipos.
FCA A9/B9: Asignación de costes
A9 Vendedor: asume todos los costes hasta la entrega según A2, incluida la prueba habitual de entrega y los aranceles e impuestos de exportación cuando corresponda.
B9 Comprador: paga todos los costes desde la entrega y reembolsa al vendedor los gastos de ayudarle a obtener documentos de transporte o de tránsito e importación.
FCA A10/B10: Notificaciones
A10 Vendedor: debe avisar con antelación suficiente de que la mercancía ha sido entregada, o de que el transportista del comprador no la ha recogido en el plazo.
B10 Comprador: debe comunicar al vendedor el transportista designado, sus datos, el punto de recogida y el momento de entrega dentro del plazo pactado.
Ventajas y desventajas del Incoterm FCA
Ventajas:
Desventajas:
Alternativas al Incoterm FCA
Preguntas frecuentes sobre el Incoterm FCA
¿Cuál es la diferencia entre FCA y FOB?
El punto de entrega. En FCA el vendedor entrega al transportista en el lugar acordado (terminal, almacén, sus instalaciones). En FOB entrega a bordo del buque. Para contenedores, FCA reparte mejor el riesgo; FOB es para carga marítima convencional.
¿Cuál es la diferencia entre FCA y EXW?
Dos cosas: en FCA el vendedor carga el vehículo si la entrega es en sus instalaciones, y despacha la exportación. En EXW no hace ninguna de las dos. Para ventas internacionales, FCA evita los problemas de IVA y despacho de EXW.
¿Sirve FCA para cualquier medio de transporte?
Sí. FCA es multimodal: carretera, mar, aire, ferrocarril o cualquier combinación. Por eso es la regla estándar para contenedores y grupaje.
¿Quién descarga el camión en el punto de entrega?
Si la entrega es fuera de las instalaciones del vendedor, la descarga corre por cuenta y riesgo del comprador. El vendedor entrega con el vehículo listo para descargar, nada más.
Conclusión
FCA es el todoterreno de las Incoterms 2020: multimodal, con la exportación resuelta por el vendedor y el transporte en manos del comprador. Es la regla correcta para contenedores y la mejor alternativa a EXW en ventas internacionales. Deja por escrito el punto exacto de entrega y quién descarga, y si hay carta de crédito por medio, revisa la cláusula del bill of lading a bordo antes de firmarla.
Aviso legal: Incoterms es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Estas descripciones son nuestra interpretación de las reglas, elaboradas de buena fe y con la máxima diligencia. Si usas los Incoterms en tus transacciones, compra la última edición oficial de las reglas.