Incoterm 2020 CFR

Incoterm 2020 CFR (Cost and freight) | ¿Qué es y cuándo utilizarlo?

Roc Nanot

Incoterm 2020 CFR: ¿Qué es y cuándo se utiliza?

Si bien el Incoterm 2020 CFR (Cost and Freight) es uno de los términos comerciales más utilizados después de FOB, en la práctica se usa sin referencia a ninguna versión de los Incoterms®.

Cuando esto sucede, corresponde al vendedor y al comprador acordar en su contrato lo que significan cuando se utiliza este término.

Además, el incoterm 2020 CFR requiere que el vendedor coloque las mercancías a bordo del barco contratado por ellos mismos. Desde ese instante, el riesgo de pérdida o daño de las mercancías se transfiere al comprador.

Sin embargo, “A bordo” ya no significa colocar las mercancías “por encima de la barandilla del barco” y, de hecho, ya no se utiliza más, ya que será un asunto que el contrato especificará según la naturaleza de las mercancías.

Al vendedor le corresponden todos los trámites de exportación, mientras que el comprador debe hacerse cargo de los trámites de importación. No obstante, el costo del transporte es asumido por el vendedor, y la factura de embarque generalmente indicará “flete prepago”.

Es importante entender que en el Incoterm 2020 CFR hay dos puertos involucrados. Es decir, el vendedor realiza entregas en el puerto de carga, pero paga el flete al puerto de destino donde el comprador está obligado a recibir la mercancía del transportista.

Es importante entender que en el Incoterm 2020 CFR hay dos puertos involucrados

Dado que la palabra “transportista” no aparece en ninguna otra parte del Incoterm 2020 CFR, podría haber sido mejor redactada para recibir la mercancía del buque. Por lo tanto, el vendedor y el comprador deben acordar en su contrato, quién debe pagar la descarga: el vendedor en el contrato de transporte, o el comprador.

Según los Incoterms® 2020, el Incoterm 2020 CFR no es adecuado para envíos de contenedores porque la carga se entrega al transportista en un lugar a cierta distancia del puerto. Esto puede ser un patio de contenedores o incluso las instalaciones del vendedor.


Obligaciones de vendedor y comprador de CFR

CFR A1 / B1: Obligaciones generales

A1 (Obligaciones generales) – Vendedor: En cada uno de los Incoterms, el vendedor debe proporcionar la mercancía y su factura comercial según lo requerido por el contrato de venta. También debe entregar cualquier otra evidencia de conformidad, como un certificado de origen, que pueda ser relevante y que se encuentre especificado en el contrato.

Además se establece que cualquier documento puede estar en papel o en formato electrónico según lo acordado en el contrato, incluso si no se especifica. Sin embargo no está claro qué es la “forma electrónica”.

En consecuencia, esto puede ser cualquier cosa, desde un archivo pdf, hasta algún formato digital que todavía no está disponible.

B1 (Obligaciones generales) – Comprador: En cada uno de los Incoterms, el comprador debe pagar el precio de la mercancía según lo establecido en el contrato de venta.

El problema con esto es que en los Incoterms no se establece claramente cuándo debe hacerse dicho pago. Tampoco hay una referencia precisa a cómo debe realizarse el pago. Por lo tanto y para evitar confusiones, estos detalles deben quedar reflejados en el contrato.


CFR A2 / B2: Entrega

A2 (entrega) – Vendedor: El vendedor cumple con la entrega cuando coloca la mercancía a bordo del buque, en la fecha acordada, o en el período de tiempo acordado.

Lo más importante es que la entrega se produce en el instante en que el vendedor carga la mercancía en el barco, no cuando el barco llega al puerto de destino.

B2 (entrega) – Comprador: Por su parte, el comprador no solo debe recibir la mercancía cuando el vendedor la cargue a bordo del barco. También debe recibirla del transportista en el puerto de destino designado.

La parte importante de esto es que la entrega se produce en el momento en que la mercancía es liberada del control directo del vendedor, y no cuando la mercancía llegue al destino.

La principal diferencia en la redacción de FOB es simplemente que, en el caso del incoterm 2020 CFR y CIF, la referencia al buque nominado por el comprador no existe. Tampoco existe una referencia al comprador que nomina un punto de carga dentro del puerto de carga.


CFR A3 / B3: Transferencia de riesgo

A3 (Transferencia de riesgo) – Vendedor: En todos los Incoterms, el vendedor asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía hasta que sea entregada de acuerdo con lo descrito en A2. Esto a menos que la pérdida o daño de la mercancía se presente bajo las circunstancias descritas en B3, que además variarán según el rol que asume el comprador en B2.

B3 (Transferencia de riesgo) – Comprador: El comprador es responsable de pérdida o daño de la mercancía, una vez que el vendedor la haya entregado tal como se describe en A2.

Además, si el comprador no informa al vendedor sobre el puerto de destino o el punto dentro de ese puerto de destino, entonces el vendedor no puede entregar la mercancía bajo las circunstancias descritas en A2.

Por lo tanto, el comprador asume el riesgo de pérdida o daño a la mercancía desde la fecha acordada o al final del período acordado.


CFR A4 / B4: Transporte

A4 (transporte) – Vendedor: El vendedor debe tramitar, o adquirir en caso de una venta en cadena, un contrato, para el transporte de la mercancía desde el punto de entrega acordado en A2, al puerto de destino designado o, si se acuerda, a cualquier punto (muelle o muelle ) en ese puerto.

Además, el contrato de transporte debe hacerse en términos habituales que sean apropiados para el tipo de mercancía. Incluso debe ser un buque normalmente utilizado para transportar ese tipo de mercancía, por la ruta habitual (a menudo acordada en el contrato de venta) y al costo del vendedor.

B4 (carro) – Comprador: El vendedor no está obligado con el comprador de concertar un contrato de transporte.


CFR A5 / B5: Seguro

A5 (seguro) – Vendedor: El riesgo del vendedor no va más allá del punto de entrega. Esto significa que no está obligado con el comprador a contratar un seguro.

A pesar de ello, si el comprador lo solicita, a su riesgo y asumiendo el costo, el vendedor debe proporcionarle la información que el comprador necesite para concertar su seguro.

B5 (seguro) – Comprador: No obstante que es responsable de la pérdida o daño de la mercancía desde el punto de entrega, el comprador tampoco está obligado con el vendedor a asegurar la mercancía.

Si el comprador decide asegurar la mercancía o asumir el riesgo, será su decisión.


CFR A6 / B6: Entrega / Transporte / Documentación

A6 (Documento de entrega / transporte) – Vendedor: Asumiendo los costos, el vendedor debe proporcionar al comprador el documento de transporte habitual que cubre el transporte al puerto de destino acordado.

Este documento debe cubrir la mercancía contratada dentro del período acordado para el envío. Además, si se acuerda, este documento debe permitir al comprador reclamar la mercancía del transportista en el lugar de destino designado.

Si se trata de una venta en cadena, debe permitir al comprador vender la mercancía en tránsito a un comprador posterior transfiriendo dicho documento.

B6 (Documento de entrega / transporte) – Comprador: Si está conforme con el contrato entre el transportista y el vendedor, el comprador debe aceptar el documento de transporte que le proporciona el vendedor.


CFR A7 / B7: Despacho de exportación / Importación

A7 (despacho de exportación / importación) – Vendedor: Asumiendo el riesgo y los gastos, el vendedor debe realizar todos los trámites de despacho de exportación que requiera el país de exportación. Estos pueden incluir permisos o licencias, así como autorizaciones de seguridad para exportación, entre otros.

Sin embargo, el vendedor no está obligado a tramitar ninguna autorización de tránsito o importación. Pero si el comprador lo requiere, bajo su propio riesgo y costo, el vendedor debe ayudarle a obtener cualquier documento o información relacionada con las formalidades que requiera el país de tránsito o importación.

B7 (Liquidación de exportación / importación) – Comprador: Siempre que corresponda, el comprador debe ayudar al vendedor, bajo riesgo y costo del vendedor, a conseguir cualquier documento o información que requiera para cualquier formalidad requerida por el país de exportación.

Por su parte, el comprador debe realizar y pagar todas las formalidades que requieran el país de tránsito y el país de importación. Todos estos trámites son responsabilidad del comprador porque ocurren después de la entrega por parte del vendedor.

Como aclaración, el vendedor es responsable si es un requisito del país de exportación, en tanto que el comprador es responsable si es un requisito del país de tránsito o importación.


CFR A8 / B8: Comprobación / Embalaje / Marcado

A8 (Comprobación / Embalaje / Marcado)- Vendedor: En todos los Incoterms, el vendedor asume los costos de cualquier operación de verificación que sea necesaria para entregar la mercancía. Esto incluye verificar la calidad, medir y / o empacar y pesar la mercancía.

Además, el vendedor debe empaquetar la mercancía, asumiendo el costo, a menos que sea habitual para el comercio de la mercancía, que se venda sin embalaje, como en el caso de los productos a granel.

Adicionalmente el vendedor debe considerar el transporte de la mercancía y embalajes específicos, a menos que las partes hayan acordado en su contrato que la mercancía deba ser empacada o marcada de manera específica.

B8 (Comprobación / Embalaje / Marcado) – Comprador: En todos los Incoterms el comprador no está obligado con el vendedor en lo que respeta al embalaje y al marcado. Sin embargo, en la práctica puede haber modificaciones acordadas, como cuando el comprador le proporciona al vendedor etiquetas y logotipos.


CFR A9 / B9: Asignación de costes

A9 (Asignación de costes) – Vendedor: El vendedor asume todos los costos hasta que la mercancía haya sido entregada bajo las circunstancias descritas en A2, a bordo del buque, excepto los costes que el comprador debe pagar tal como se indica en B9.

Por otra parte, el vendedor debe pagar los costes de carga de las mercancías a bordo del buque, así como los costes de flete y los costes de seguridad relacionados con el transporte.

Si el contrato de transporte incluye costes de tránsito y / o descarga en el puerto de descarga, estos costes son responsabilidad del vendedor.

El vendedor también tiene que pagar los costes generados al proporcionar la prueba habitual de que la mercancía ha sido entregada. Por lo tanto, si el contrato entre las partes establece que la prueba es una factura de embarque, cualquier tarifa de documento debe ser pagada por el vendedor.

Únicamente en el caso de CIF, el vendedor paga el costo del seguro que cubre el riesgo del comprador. Igualmente, el vendedor también paga los costos, aranceles e impuestos de exportación, relacionados con el despacho de exportación, siempre que corresponda.

Si el vendedor solicita al comprador que proporcione información o documentos para ayudarle con sus trámites de exportación, entonces el vendedor debe pagarle al comprador esos costes.

B9 (Asignación de costes) – Comprador: El comprador debe pagar al vendedor todos los costes relacionados con la mercancía desde el momento de su entrega, los cuales son distintos de los que debe pagar el vendedor.

Si el comprador ha solicitado al vendedor que lo apoye para obtener la información o los documentos necesarios para concertar el seguro (solo en el caso de CFR), y el despacho de tránsito e importación, entonces el comprador debe reembolsar todos esos costes del vendedor.

En su caso, el comprador paga los derechos, impuestos y otros costes por el tránsito o el despacho de importación.

Además, y siempre que el vendedor haya informado que la mercancía ha sido claramente identificada como mercancía bajo el contrato, el comprador paga los costes adicionales incurridos si el comprador no da aviso.


CFR A10 / B10: Avisos

A10 (Avisos) – Vendedor: El vendedor está obligado a notificar al comprador que la mercancía ha sido entregada. También debe notificar al comprador cualquier aviso que requiera el comprador para que pueda recibir la mercancía.

Dicha notificación se acordará en el contrato de venta y también podría referirse a las condiciones reflejadas en un contrato de transporte de la parte fletadora, si corresponde.

B10 (Avisos) – Comprador: Si se establece en el contrato que el comprador tiene derecho a determinar el tiempo para que el vendedor entregue la mercancía, entonces el comprador debe notificar al vendedor con suficiente tiempo. El contrato también debe reflejar la cantidad de tiempo.


Incoterm 2020 CFR (Cost and Freight): Ventajas y desventajas

El Incoterm 2020 CFR no es adecuado para el transporte de contenedores, por la misma razón indicada anteriormente en FOB.

Al igual que con FOB, el Incoterm 2020 CFR a menudo se trata solo como un punto de precio, el vendedor organiza y paga el transporte. Por supuesto, hay más que eso.

  • El Incoterm 2020 CFR puede ser ventajoso para el vendedor, ya que es responsable de organizar el transporte, a menudo alquilando la embarcación, y debe pagar el costo del transporte.
  • Como el costo del transporte es una entrada al precio de venta, lo más probable es que el vendedor agregue un margen de error y un margen de beneficio, todo integrado en su precio CFR.
  • Al igual que FOB, el riesgo del vendedor de perder o dañar la carga desaparece una vez que la mercancía se encuentra a bordo del buque.
  • Y tal como sucede en FOB, sería prudente que el vendedor y el comprador acuerden en su contrato cómo se va a almacenar la mercancía.
  • Para el vendedor es una desventaja tener desventaja tener que pagar el flete antes de obtener la factura de embarque y, por lo tanto, generalmente antes de que el comprador reciba el pago.
  • Al igual que con FOB, mientras que bajo Incoterms® 2020 el vendedor no asume ningún riesgo más allá de la entrega, si el comprador incumple por cualquier razón, el vendedor estará en riesgo.
  • Por lo tanto, es prudente para el vendedor investigar alguna forma de seguro de contingencia.
  • Para el comprador, la ventaja es que no tiene que organizar el transporte. En consecuencia, evita posiblemente pagar un depósito al propietario del barco.
  • El comprador podría considerar una desventaja el riesgo de pérdida o daño de la mercancía por la entrega, y típicamente, como con FOB, contrataría un seguro apropiado o habría acordado una póliza anual.   

Aviso legal: Incoterms® es una marca registrada de la Cámara de Comercio Internacional. Las descripciones de los reglamentos de los Incoterms® no son definitivas, pero son nuestra interpretación y se han creado con la máxima diligencia posible y de buena fe. Si usted está utilizando los Incoterms® en sus transacciones debe comprar la última edición de las regulaciones de los Incoterms®.

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