Marco legal de las operaciones con un contrato de compraventa internacional

En un mundo cada vez más globalizado el comercio entre diferentes países es ya algo habitual y a la orden del día, pero aun tratándose de una práctica tan extendida hay aun algunos aspectos que son desconocidos o no reciben la importancia que debieran por parte de las empresas.  En un contrato de compraventa internacional es un contrato bilateral, es decir, existen dos partes, el que vende y el que compra, pero son innumerables los factores y los operadores que intervienen en esta operación y que contribuyen a que esta tenga lugar como son las empresas logísticas, las entidades bancarias, aseguradoras, agentes aduaneros…

Ahora bien, para que esta operación de compraventa sea efectiva debe existir una organización, una delimitación de responsabilidades y una anticipación por parte de las empresas a las contingencias. En las operaciones de comercio internacional no debemos darle cabida a la improvisación, puesto que esto puede costarnos más de un disgusto, mucho dinero o la existencia de nuestra empresa.

Contrato de compraventa internacional

Un contrato de compraventa internacional es un acuerdo entre dos o más personas, ya sean físicas o jurídicas, por el que se comprometen y obligan a algo. Este acuerdo genera derechos y obligaciones para las partes contratantes y, normalmente, suele tener una duración determinada.

El contrato de compraventa internacional debe contemplarse como parte fundamental de la operación, ya que es el que va a determinar los parámetros de la misma y va a establecer las bases del reparto de responsabilidades. Podemos considerarlo como una garantía de los intereses de las partes intervinientes.

Debemos prestar atención al tipo de operación y a la cuantía de la misma, ya que la complejidad va a dependerá de ello. Cuanto mayor sea la cuantía, mayor será el compromiso y la responsabilidad de los sujetos contratantes e intervinientes en la operación.

Marco legal del Contrato de compraventa Internacional

Resulta obvio que cada país tiene su propia legislación, y por ello es muy importante determinar en el contrato de compraventa internacional, a cuál ha de recurrirse en caso de que surja cualquier discrepancia y que tribunales serán competentes para resolver. Esta elección pueden y deben hacerla las empresas parte en el contrato, pero en numerosas ocasiones es algo que por descuido o por desconocimiento no se hace.  Por otro lado, existen una serie de convenios de carácter internacional que regulan el comercio entre los países que tengan suscrito el convenio en cuestión.

Convenio de Roma

El Convenio de Roma unifica en la Unión Europa una serie de criterios en cuanto a las obligaciones contractuales. En su artículo 3 se establece que las partes contratantes pueden designar la Ley aplicable y el tribunal competente para resolver en caso de discrepancias. Si se diera el caso de que las partes no han determinado la Ley aplicable, según el artículo 4, se aplicará la Ley del país con el que el contrato de compraventa internacional, presente los vínculos más estrechos según el principio de proximidad.

Convenio de Bruselas y Convenio de Lugano

Estos convenios versan sobre la competencia y la ejecución de resoluciones judiciales en materia mercantil y civil.

La diferencia entre ambos está en que el Convenio de Bruselas se aplica a las relaciones entre países de la Unión Europea, y el Convenio de Lugano se aplica a las relaciones entre los estados miembros de la Unión con los estados miembros de la EFTA (Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein).

Convenio de Viena

Potencias mundiales como EEUU o China, forman parte de este Convenio aplicable al contrato de compraventa internacional de mercancías.

En su artículo 6 se reconoce la elección de la Ley aplicable, y es un convenció que da prioridad a los usos del comercio voluntarios y objetivos y de los Incoterms.

Así mismo, dentro de este Convenio se trata el incumplimiento del contrato de compraventa internacional (que podrá conllevar la rescisión del mismo y una indemnización por daños y perjuicios) y las obligaciones del vendedor y del comprador.

Incoterms.

Los Incoterms son términos de comercio internacional publicados por la Cámara de Comercio Internacional (sede en París). Básicamente definen las condiciones de entrega de la mercancía en la compraventa internacional. Se trata de una normativa que no pertenece a la legislación de ningún país, que no tiene fuerza de ley y forma parte del Derecho Privado.

El uso de estos términos afecta a todas las fases de la compraventa internacional, y en ellos quedan recogidos aspectos como el lugar y el plazo de entrega de la mercancía, precio y medio de pago, coste del transporte, quien lo asume y quien el riesgo del mismo.

El arbitraje Internacional

En el Comercio Internacional el arbitraje es un instrumento al que se suele recurrir con frecuencia. Consiste en un procedimiento privado por el que se somete una controversia, por expreso acuerdo de las partes, ante un árbitro (o un tribunal de varios) neutral que decidirá a través de un laudo arbitral que será obligatorio para las partes.

En cuanto al reconocimiento y ejecución de estos laudos debemos hacer referencia al Convenio de Nueva York, que establece las bases del arbitraje del comercio internacional.

Diferentes tipos de contratos en operaciones internacionales.

Según la estrategia de internacionalización y según el acuerdo entre las partes contratantes, son varios los tipos de contratos que podemos encontrar en el Comercio Internacional:

Contrato de agencia internacional

El contrato de agencia es un contrato  de compraventa internacional, oneroso que consiste en que una persona física o jurídica a la que se denomina “agente”, se obliga frente a otra a llevar a cabo actos y operaciones de comercio por cuenta ajena como un intermediario independiente y sin asumir, salvo que se pacte lo contrario, el riesgo y ventura de dichos actos y operaciones.  A cambio, el agente percibirá una contraprestación, que podrá consistir en una cantidad fija, en una comisión o en ambas.

Contrato de Distribución internacional

En este caso una de las partes (distribuidor) se obliga a comprar a la otra parte (concedente) su producto y a revenderlo en su territorio. El distribuidor en este caso actúa en su propio nombre, asumiendo el riesgo de las operaciones de reventa e indicándolo así en el contrato de compraventa internacional.

Contrato de Franquicia Internacional

La franquicia es una estrategia comercial consistente en explotar comercialmente una serie de derechos de propiedad industrial a través de un tercero.

El contrato de franquicia consiste en un acuerdo en el que el propietario de la marca (franquiciante) cede al franquiciado el derecho a la explotación de la franquicia para comercializar determinados productos o servicios a cambio de una contraprestación (canon de entrada, royalties, licencia de marca).

Contrato de Joint Venture Internacional

Esta tipología de contrato de compraventa internacional, consiste en la unión de dos o más empresas con autonomía jurídica y económica establecidas en países distintos para la consecución de un fin común. Esta unión puede consistir en la creación de una nueva empresa con órganos de administración independientes de las empresas asociadas o en la firma de un contrato de compraventa internacional, en el que se comprometen ejercer una actividad común durante un periodo de tiempo con una determinada finalidad.

Este tipo de contrato de compraventa internacional, es utilizado cuando resulta complicado acceder a determinados mercados por cuestiones relativas a la legislación del país. La empresa que pretende penetrar en el mercado lo que hace es asociarse con una empresa local a través de este contrato, lo que le va a permitir aprovechar el amplio conocimiento sobre el mercado de la empresa local, posibles ventajas fiscales y un control directo sobre las operaciones. La desventaja es que la empresa extranjera perderá control en cuanto a la gestión de la actividad en ese mercado.

Contrato de Compraventa de mercaderías

Este contrato es el más utilizado en el comercio internacional, y básicamente consiste en que una parte (vendedor) está obligada a entregar una cosa determinada a otra parte, denominada comprador, a cambio de un precio cierto (en dinero o signo que lo represente).

Todos este tipo de contrato de compraventa internacional, utilizados en el comercio global, son muy diferentes entre sí, y su uso, como decía anteriormente, dependerá de la estrategia de internacionalización que se utilice. Pero todos ellos tienen en común una cosa, y es que permiten a las partes contratantes delimitar la responsabilidad de cada una, y decidir, en caso de controversia, quien deberá conocer del asunto y cuál será la legislación aplicable.

Podemos concluir este articulo diciendo que, a la hora de internacionalizar la empresa, si queremos ahorrarnos más de un disgusto y tener relaciones provechosas tanto con proveedores como con compradores, debemos prestar una especial atención a la contratación, y contemplar hasta el más mínimo “por si acaso” para saber cómo actuar, ante quien y quien tiene la responsabilidad.

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