Grandes empresa y autoliquidación mensual del IVA
Las grandes empresas se ven obligadas a realizar la autoliquidación Mensual del IVA. Aunque lo habitual para el resto es realizar este trámite de forma trimestral, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de acogerse a esta modalidad. Si tu empresa tiene negocios en el extranjero, te puede interesar este régimen. Descubre en este artículo cuándo vale la pena declarar el IVA mensualmente.
Noviembre es el mes para poder registrarse en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME). En la mayoría de empresas, los trámites para gestionar el IVA se hacen de forma trimestral. Pero no siempre tiene que ser así, ya que se puede hacer la autoliquidación de forma mensual.
Las grandes empresas con un volumen de operaciones superior a los 6.010.121,04 euros tienen la obligación de hacer la autoliquidación mensual del IVA. Pero para el resto de compañías, se trata de una opción que ofrece la Agencia Tributaria, que según a qué empresa le puede resultar muy beneficioso.
Si tu empresa tiene negocios en el extranjero, ya sea dentro o fuera de la Comunidad Europea, te puede interesar este régimen. Las exportaciones están exentas de IVA, por lo que las empresas exportadoras habrán soportado mucho más IVA del que han repercutido.
Otro tipo de empresa que se puede ver beneficiado por la autoliquidación mensual son las que repercuten un tipo de IVA más bajo del que soportan. Existe también el caso de las empresas que realizan obras para otras empresas o profesionales (no para particulares), ya sea construcción o rehabilitación. En este tipo de operación se inversa el sujeto pasivo para el comprador.
Si por alguna de estas circunstancias, o por otras, tu compañía soporta mucho más IVA del que repercute, te encontrarás con mucho más IVA a tu favor. Por eso, si tu empresa se acoge al registro de devolución mensual, no tendrás que esperar a la última declaración del año a solicitar la devolución del IVA, y de esta manera tendrás una mejora importante en la planificación fiscal y de tesorería de la sociedad.
Inscripción al REDEME
La inscripción al REDEME se puede presentar cada año durante el mes de noviembre, y no tendrá efecto hasta el 1 de enero siguiente. Es decir, las empresas que se inscriban este mes empezarán con la autoliquidación mensual del IVA en enero de 2016. Una vez inscrita, la empresa está obligada a permanecer en el REDEME durante al menos un año. Podrá solicitar la baja durante el mes siguiente de noviembre. Eso sí, no se podrá volver a pedir la inscripción en este registro durante el mismo año natural.
Requisitos para poder inscribirse a esta modalidad:
No pueden acogerse a la autoliquidación mensual del IVA, aquellas empresas que no están al día de sus obligaciones tributarias, ni las que tributen en el régimen simplificado. Tampoco pueden hacerlo las sociedades que estén incluidas en alguno de los supuestos que pueden dar lugar a una baja cautelar en el REDEME o a la renovación del NIF. Tampoco podrán hacerlo las empresas excluidas de este registro en los 3 años anteriores ni las que se hayan dado de baja el mismo año natural que hayan presentado la inscripción.
Si quieres saber más sobre la autoliquidación mensual del IVA de tu sociedad, puedes descargarte gratuitamente la “Guía práctica para deducir los gastos de empresa” realizada por Captio.